Grenabuena, Silvia R. - Convenio Multilateral
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18 de febrero de 2022
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Cómo se modifican las alícuotas correspondientes a la jurisdicción de Bs.AS. en Sifere WEB?
Para este caso, el sistema SIFERE trae ya informada la alícuota y la misma no se puede editar, pero si el contribuyente deba tributar por una alícuota diferente a la general los pasos a seguir son:
1) Seleccionar la actividad,
2) Presionar en el botón Editar para cargar la base imponible y el tratamiento fiscal,
3) En Tratamiento Fiscal elegir la opción Otros Tratamientos y ahí seleccionar la que tenga la alícuota que corresponda,
4) Presionamos Actualizar Datos
Luego se... >
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14 de mayo de 2019
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Para el cálculo del coeficiente unificado de convenio, de las empresas que balance se debe tomar el ajustado o el histórico al 31/12/2018?
El artículo 54 de la RG Nº 1/2019 establece que "Los contribuyentes regidos por la Ley de Sociedades Comerciales, comprendidos en el Convenio Multilateral del 18.8.77, a los efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de ingresos entre las diversas jurisdicciones, deberán utilizar la información que surja de los estados contables confeccionados en moneda constante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de Ley... >
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1 de febrero de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
Para hacer un cm05: ¿En declaraciones de actividades se computan los ingresos del ejercicio fiscal o según el año calendario? ¿En resumen anual del periodo fiscal, como base imponible todo lo del año calendario o segun cierre de ejercicio?
Para la confección del F. CM05 se debe tener en cuenta que los datos a ingresar son los siguientes:
a) Resumen del período fiscal: Datos del año calendario que se esta declarando:
1) Coeficiente
2) Base imponible
3) Impuesto liquidado
4) Retenciones
5) Percepciones
6) Saldo a favor del contribuyente
b) Declaración de... >
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12 de noviembre de 2014
,por Grenabuena, Silvia R.
¿A partir de que fecha se presentarán las DDJJ de Convenio a través del nuevo aplicativo Web.? ¿Quienes están obligados?
Mediante la RG N° 11/2014, se aprueba el Módulo DDJJ "Generación de Declaracione
s Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB", al que se ingresa con CUIT y clave fiscal.
Este sistema permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral obligados a
utilizarlo, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto.... >
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14 de octubre de 2014
,por Grenabuena, Silvia R.
Una persona física inscripta en Convenio Multilateral que vende en el portal de internet de Mercado Libre y cuyo domicilio está en Provincia de Buenos Aires, las ventas que realiza a otras pcias por medio del portal con el flete a cargo del cliente, ¿debe considerarlas como base de ingresos brutos para la provincia donde está radicado el cliente?
El artículo 19 de la Resolución General Nº 2/2014 (C.A.) establece que a los fines de atribuir los ingresos provenientes de transacciones realizadas por medios electrónicos por Internet, se considerará que el vendedor de los... >
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12 de septiembre de 2014
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Cómo debo proceder para realizar la baja de convenio multilateral para una contribuyente que falleció hace un mes, y cuya jurisdicción sede es Capital Federal?
Debe tramitar la baja a través del servicio de AFIP Sistema Registral y luego confirmar el trámite ante rentas dentro de los 15 días, debiendo adjuntar DNI y el CM02 de baja
Al tratarse de un cese por fallecimiento deberá adjuntar:
- Partida de defunción del causante
- Documento de Identidad del presentante
- Documentación que acredite el vínculo del firmante
- Original
- Fotocopia
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20 de agosto de 2014
,por Grenabuena, Silvia R.
Un contribuyente inscripto como local CABA, que no efectua ventas en Provincia de Buenos Aires pero si realiza gastos en dicha jurisdicción, ¿debe inscribirse en Convenio Multilateral con jurisdicciones CABA y Pcia de Bs As?
Si, al tener gastos en la provincia de Buenos Aires, tiene sustento territorial en dicha provincia y por lo tanto se debe inscribir en Convenio Multilateral, dando de altas las jurisdicciones CABA y Provincia de Buenos Aires
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20 de agosto de 2014
,por Grenabuena, Silvia R.
Una persona que tiene domicilio fiscal en pcia de bs y alquila un dpto en capital federal como vivienda, cobrando $3500.- ¿esta obligada a pagar ingresos brutos? ¿se debe inscribir en Convenio Multilateral?
En respuesta a su consulta le informamos lo siguiente:
En este caso se debe inscribir en Convenio Multilateral, ya que tiene el domicilio en Provincia y la actividad es en CABA. Liquida por régimen general (artículo 2º de Convenio Multilateral)
En Capital Federal la alícuota aplicable es el 1,50% para la locación de inmuebles (códigos 701990 y 7021). Si tienen fines... >
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16 de mayo de 2014
,por Grenabuena, Silvia R.
Recibimos una intimación por no presentar una DDJJ por Aplicativo Local SiAPre en Tucuman. Nosotros somos un contribuyente de Convenio Multilateral que sí tenemos la jurisdicción Tucumán incluída. ¿Es obligatorio presentarlo?
Las Resoluciones Generales (DGR) N° 82/2013, 83/2013 (B.O. 23/12/2013) disponen que los contribuyentes de Convenio Multilateral deberán utilizar el aplicativo SIAPre, a efectos de liquidar el impuesto correspondiente a la jurisdicción de Tucumán.
A través de las presentes resoluciones generales, la Dirección General de Rentas efectuó... >
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7 de mayo de 2014
,por Grenabuena, Silvia R.
Estamos calculando los coeficientes de Convenio Multilateral para el año 2014 y tenemos la siguiente duda: ¿Quienes deben cumplir con el requisito de información si se reduce el coeficiente de Capital Federal para el año 2014 ?
Deben cumplir con esta obligación los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos en el convenio multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los grandes contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la... >
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7 de mayo de 2014
,por Grenabuena, Silvia R.
Para la presentación ANUAL del CM05 de sociedades, que cierran en meses distintos al DICIEMBRE del año corriente. Por ejemplo cierra ejercicio en Marzo. ¿qué datos se deben tomar? ¿Cuándo se presentan el CM05?
Si bien en la pantalla Resumen anual del período fiscal, el programa aplicativo solicita que se ingrese la fecha de cierre del balance, corresponde ingresar en la misma la base imponible, el impuesto liquidado, las retenciones y percepciones sufridas, etc. correspondientes al año calendario (esta pantalla es un resumen de los CM 03 confeccionados en el año que se... >
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19 de diciembre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
En el caso que se agregue una jurisdicción nueva en el mes de Noviembre; ¿en la liquidación del mes se debe poner la facturación total para aplicar los coeficientes unificados y además para la jurisdicción nueva se pone la facturación de la misma y se aplica el coeficiente correspondiente? ¿O de la facturación del mes se resta lo correspondiente a la jurisdicción nueva?
Para aplicar los coeficientes se toma el total de la facturación menos la facturación correspondiente a la jurisdicción nueva.
La jurisdicción nueva liquida por asignación directa, es decir sobre... >
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19 de diciembre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
Para el caso de inicio de actividades (artículo 2º) ¿es correcto utilizar asignación directa, es decir. si facture en CABNA asigno todo a CABA? ¿y hasta cuándo debo asignar directamente en el caso de haber iniciado actividades en 06/2013?
Si, se asigna directamente a la jurisdicción donde se vendió hasta que se cuente con un balance cerrado al 31 de diciembre si es sociedad o con ingresos y gastos a la misma fecha si es persona física.
La asignación directa se va a utilizar hasta el período 3/2014 en este caso, en abril de 2014 debera determinar los coeficientes... >
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22 de octubre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
Un contribuyente local de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires, debe pasar a Convenio Multilateral, manteniendo sede base en la Ciudad de Buenos Aires. ¿Qué procedimiento debe seguir para el cambio de régimen?.
Para inscribirse en Convenio Multilateral y permanecer con sede principal en CABA, se deberá realizar el alta en Conivenio Multilateral (CM) generando el trámite en el sistema Padrón Web de la Comisión Arbitral, ingresando a través de la página web de la AFIP, con CUIT y Clave Fiscal.
En el trámite de alta de CM, deberá indicar como fecha de inicio... >
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3 de octubre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Desde qué sistema pueden consultarse las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos SIRCREB?
Las retenciones del SIRCREB se pueden consultar a través del servicio de AFIP "Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes".
En este servicio podrá consultar las retenciones bancarias sufridas aún cuando se trate de un contribuyente local.
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26 de septiembre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
Necesitaría conocer el criterio actual con que se maneja en el convenio multilateral los ingresos para atribuir en determinada jurisdicción. Una industria radicada en Prov de Bs As tiene su administracion y fabrica en esta jurisdiccion vende sus equipos mediante ventas privadas desde su administracion y con sus vendedores, los equipos en algunos casos son retirados por los compradores en la fabrica de la prov. de bs as, hay otros casos que lo entrega con fletes de terceros que contrata pero a cargo de la misma fabrica, estos camiones llevan la mercadería directamente al cliente... >
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11 de junio de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Cuándo vence la declaración jurada anual de convenio multilateral del ejercicio 2012 para la jurisdicción sede 901?
La Declaración jurada anual de Convenio Multilateral CM05 por el período fiscal 2012, para los contribuyentes con sede CABA (901) vence el 28 de junio de 2013. >
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31 de mayo de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
Un contribuyente inscripto en convenio debe facturar a una empresa que le provee la materia prima (RADICADA EN CABA) tela y confecciona en BSAS la ropa. Este año se incribio ya que empezo en marzo 2013 ¿cómo asigna la base imponible para liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos?
El artículo 14 del Convenio Multilateral del 18/08/77 dispone que en el caso de iniciación de actividades comprendidos en el régimen general, no se aplica al artículo 5º del mismo; es decir que para la distribución de la base imponible no se deberán tener en cuenta los ingresos y gastos que... >
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10 de mayo de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
Una empresa que liquida el impuesto sobre los ingresos brutos por Convenio Multilateral, con actividad "arrendamiento agropecuario" y la administracion esta en C.A.B.A. pero el arrendamiento es en Entre Rios, ¿la distribución de la base es por articulo 2º o posee un régimen especial?
La distribución de la base imponible de la actividad de arrendamiento de campos se debe realizar por el régimen general (artículo 2º).
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4 de abril de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
Un contribuyente presentó con fecha 04/04/2013 el CM05 correspondiente al perdiodo 2012.
¿Cuando debe comenzar a aplicar los nuevos coeficientes en el periodo 03/2013 o en 04/2013?
Los nuevos coeficientes se comienzan a utilizar para la liquidación del período 04/2013, en cuyo período se deben ajustar las bases imponibles de los períodos anteriores (01/2013, 02/2013 y 03/2013), sumando o restando dicho ajuste a la base imponible del mes de abril >
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28 de septiembre de 2011
,por Grenabuena, Silvia R.
Si liquida por artículo 10 ¿en abril tiene que rectificar enero-febrero-marzo?
Al liquidar por un régimen especial (profesiones liberales - artículo 10) se atribuiyen los ingresos en forma directa: 20% (veinte por ciento) a la jurisdicción sede (donde está la oficina) y 80% (ochenta por ciento) a la jurisdicción donde se realiza la tarea, mes a mes, por lo cual no se debe ajustar las bases de los meses de enero a marzo.
Igualmente aclaramos que en el régimen general (artículo 2°) en el cual se deben ajustar las bases imponibles de enero a marzo en base a los coeficientes... >
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26 de septiembre de 2011
,por Grenabuena, Silvia R.
Para liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos por Convenio Multilateral de una empresa que se dedica al transporte de pasajeros, ¿cómo se distribuyen los ingresos a cada jurisdicción?
Según lo dispuesto en el artículo 9° del Convenio Multilateral, cada jurisdicción podrá gravar los ingresos brutos provenientes del precio de los pasajes o fletes devengados o percibidos en el lugar de origen del viaje. >
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